miércoles, 28 de febrero de 2018

Réplica a la nota: “Falsa la orden de arresto en contra de la Directora del IEMS: Dinorah Pizano” del diario La Prensa


Réplica a la nota: Falsa la orden de arresto en contra de la Directora del IEMS: Dinorah Pizano” del diario La Prensa


Lic. Carlos Salvador Huerta Lara:
Responsable para recibir y resolver sobre las solicitudes de Réplica de La Prensa
PRESENTE:

Haciendo uso de mi derecho de réplica,  conforme lo establece la Ley reglamentaria del artículo 6o constitucional; la cual señala  disposiciones para uso de este recurso en su párrafo primero del capítulo, lo transcribo como se establece: I de  Disposiciones Generales, en su apartado Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: II. Derecho de réplica: El derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/oimagen, al igual que retomo el Artículo 3.Toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta Ley y que le cause un agravio. 
 En virtud de que el que suscribe este documento convocó a una rueda de prensa, en coordinación con un grupo de compañeros, con el propósito de hacer una denuncia, y de esa forma emitir un exigencia de cumplimiento de la Ley por parte de las autoridades de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad  de México, así como del Instituto de Educación Media Superior  de esta misma Ciudad. 

Es de suma importancia dejar claro que su servidor no señala ninguna falsedad respecto a la declaración de la maestra Dinorah Pizano publicada por su diario el día 20 de febrero del presente en el encabezado de la nota: “es falso que se haya generado la orden de arresto en contra de la directora del IEMS, Maestra”  

Por lo anterior expongo lo siguiente: 

Primero, es fundamental aclarar, que la Junta Especial número dieciséis, de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México.  menciona en el expediente laboral Número 250/2007, en el que se escribe “ Visto el estado que guardan los autos , en especial el laudo de fecha veintiuno de octubre de dos mil nueve ( foja 724 de autos) en el que se condenó a la demandada a reconocer  que la  relación sostenida con cada uno de los actores se dio en términos  de los artículos  8, 10 y 20 de la Ley Federal de Trabajo: así como deberá expedir el nombramiento correspondiente a cada actor por tiempo indeterminado y deberá afiliar a cada uno de los demandantes  ante el ISSSTE en forma retroactiva por todo el tiempo de servicio por tratarse de una prestación de carácter social... Estableciendo para esto un término de tres días contados a partir de que surta efectos  la notificación”. 

Segundo: En virtud de que es un llamado incumplido, el instituto se hizo acreedor a una nueva  medida de apremio que  indica ; “APERCIBIDA que para el caso de no hacerlo, se hará acreedor   a una medida de apremio consistente en UN ARRESTO ADMINISTRATIVO DE TREINTA Y SEIS HORAS DE LA PERSONA QUE OSTENTE EL CARGO DE DIRECTOR DEL INSTITUTO”, por desacato  al cumplimiento de lo ordenado... 

Por otro lado, nuestro asesor legal el día 20 de febrero del presente año solicitó a la autoridad laboral que se cumplimiento a la condena establecida en el laudo de fecha veintiuno de octubre de dos mil nueve, y se determine de parte de esta la sanción prevista y que a la letra aparece: ... “H. Junta una nueva medida de apremio o en su caso se pida la intervención de la autoridad que corresponda para que se proceda a fincar responsabilidad administrativa o de cualquier otra índole al titular demandado ante reiteradas omisiones en que ha incurrido”.... 

Por lo tanto,  queremos señalar tajantemente que la orden de arresto como advertencia o mediada de apremio no es falsa y que la directora del IEMS miente para evitar la responsabilidad de cumplir con el resolutivo del laudo y confundir a la propia comunidad del Instituto. 

Me parece lamentable que la directora señale que desde 2012, el IEMS, realizó las gestiones para que el ISSSTE elaborara un cálculo de cuotas y aportaciones que deben cubrirse para dar cumplimiento al laudo. Cuando a la fecha no exista repuesta del ISSSTE, sería bueno conocer que seguimiento ha dado el IEMS en estos seis años a  este trámite, porque ahora resulta que los responsables de dicho incumplimiento  son las autoridades del ISSSTE.  Me parece una burla que actuarios de la institución mencionada no puedan hacer un cálculo en seis años. Los alumnos de primer semestre de nuestro golpeado modelo educativo lo habrían realizado en menor tiempo. 

De igual manera, la misma directora se contradice en los hechos y genera suspicacia al reiterar su disposición para dar la mejor salida al asunto y señala que nuestro llamado a rueda de prensa del 20 de febrero de 2018 se da un día ante de llevarse a cabo una supuesta mesa conciliatoria de laudos programada a efecto del desahogo  de casos en materia (sic) 

Ante esta situación es conveniente señalar lo siguiente: Primero, no conocemos a qué reunión conciliatoria de mesa de laudos se refiere la directora, con quien la lleve a cabo ni qué pretendan resolver. Nosotros no hemos sido convocados a ninguna mesa. Y segundo, hay que puntualizar que no se trata de encontrar una mejor salida, Existe una resolución desde el año 2009 de un laudo favorable a los trabajadores  del IEMS que la autoridad está obligada a cumplir.  

Por último, si la directora del Instituto no asume las responsabilidades del  Organismo Público descentralizado al que representa (Por sus distracciones políticas) entonces debe renunciar al cargo para dar paso a una persona  comprometida con la Ley laboral, con la educación de los jóvenes y la solución de los problemas que otros directores y ella no han sabido o no han querido resolver. 

Agradeciendo la publicación del mismo, quedo a su disposición  

Atentamente 

DTI. Francisco Javier Martínez Espinosa  
Plantel Belisario Domínguez  
Correo Electrónico.  
franciscomar2005@gmail.com 

  

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